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La mayor parte de los procedimientos de receta electrónica que han sido pilotados, abocan al ciudadano a un modelo que provoca dos nefastas consecuencias: la limitación de su libertad de elección y el menoscabo de su derecho a la intimidad. En efecto, dichas experiencias se han puesto en marcha con la creación de repositorios predispensación en las que se almacena toda la información identificativa de paciente, de fármaco, de cobertura y de prescriptor, generando una base consultable a la que, en el momento en que la experiencia se generalice debería, si respetamos el derecho a la libertad del paciente, poder accederse desde cualquier punto de dispensación del país, y en la que podrían visualizarse el total de los tratamientos disponibles para la retirada por parte del paciente, condicionando por tanto su derecho a mantener su patología en el nivel de confidencialidad que la ley y él mismo determinen (debido a la sencillez de asociar indicación y diagnóstico de muchos, y ciertamente significativos, tratamientos). Ítem más, un repositorio de estas características se convierte en una presa fácil para el mercadeo y el tráfico de información. | Concluimos que la receta electrónica no puede depender de un modelo basado en la creación de repositorios previos a la dispensación. | Proponemos, en cambio, el mantenimiento de la libertad del paciente a la hora de elegir el punto de dispensación, la inexistencia de repositorios previos que pongan en riesgo su privacidad, la posibilidad de niveles de confidencialidad escalables en función de sus deseos (sin necesidad de cesión a priorística de datos) y la creación de un repositorio posventa o post-facturación, limitado a lo consumido, separado de las bases del servicio sanitario y de cualesquiera otras, temporalmente definido y localizado en los servicios de Inspección de Farmacia dependientes de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, con el fin de mantener las capacidades inspectoras en aquellos casos donde esta función, garante de derechos, así lo requiera. El estado actual de la tecnología, la previsión razonable de su desarrollo, y las ya expresadas garantías para el paciente y la propia sociedad, nos permiten posicionarnos en la elección de tarjeta electrónica con chip como vehículo de la prescripción informatizada | Concluimos que el formato adecuado para el desarrollo de la receta electrónica es la Tarjeta-Chip, siendo el repositorio posventa, no consultable salvo a efectos de Inspección -hasta que la información individual y terapéutica se hayan disociado-, el garante de la misma ante la Administración |
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Receta multiprescripción manual, informática o electrónica | Tarjeta-Chip como vehículo de la prescripción | Control completo del paciente acerca de su información clínico-terapéutica | ¡No a la base de datos clínico-terapéuticos, única-común, por Comunidad autónoma o Estado (Repositorio predispensación) | Código Nacional del Medicamento unívoco e inmutable | Completa trazabilidad del medicamento por etiquetado del envase con Código Nacional, número de serie y lote |
El modelo aquí presentado, pese a su concreción y aún siendo un eslabón clave de la prescripción, trasciende el propio instrumento de soporte de la misma, estando orientado hacia la mejora integral de la prescripción terapéutica del paciente, que, además, debe complementarse con un sistema adecuado de información profesional del medicamento y de la prescripción. |
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